TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 15º: ALICUOTA Y VENCIMIENTO GENERAL.
De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal Municipal, Parte Especial, fíjase en el UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) la alícuota general de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
El vencimiento de dicha tasa operará el día veinte (20) del mes siguiente producido el devengamiento de los ingresos brutos del período fiscal.
El vencimiento de los meses de enero, febrero y marzo del 2009, operara el día quince de abril del 2009, al efecto de amortiguar el pago simultaneo de dos meses.
TASA GRAL INMOBILIARIA
ARTÍCULO 6º: REGIMEN DE LIQUIDACION Y COBRO. La Tasa General Inmobiliaria se liquidara de modo bimestral, y los contribuyentes u obligados a su pago deberán proceder a ingresar su importe en el término del vencimiento general que para cada bimestre se indica a continuación:
| 1. El Primer Bimestre |
el día 10 de Febrero del año 2.009 |
| 2. El Segundo Bimestre: |
el día 10 de Abril del año 2.009 |
| 3. El Tercer Bimestre: |
el día 10 de Junio del año 2.009 |
| 4. El Cuarto Bimestre: |
el día 10 de Agosto del año 2.009 |
| 5. El Quinto Bimestre: |
el día 10 de Octubre del año 2.009 |
| 6. El Sexto Bimestre: |
el día 10 de Diciembre del año 2.009 |
Las boletas de pago podrán emitirse con un vencimiento alternativo hasta el día 20 de los meses indicados precedentemente, en cuyo caso se adicionará al importe liquidado para cada uno los intereses por mora aplicables según la normativa vigente, por el lapso comprendido entre el vencimiento general y el vencimiento
alternativo.
CEMENTERIO
ARTÍCULO 55º: Por conservación del Cementerio, limpieza y barrido de veredas y uso de agua corriente, se establece la siguiente tasa anual, cuyo vencimiento operará el 30 de Abril:
TASA SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO 59º: REGIMEN DE LIQUIDACION Y COBRO. La Tasa por Servicios Sanitarios se liquidara de modo mensual, y los contribuyentes y responsables obligados a su pago deberán ingresar su importe en el término de los vencimientos generales que para cada periodo se indica a continuación:
| 1. Primer vencimiento: |
el día 10 de Febrero del año 2.009 |
| 2. Segundo vencimiento: |
el día 10 de Marzo del año 2.009 |
| 3. Tercer vencimiento: |
el día 10 de Abril del año 2.009 |
| 4. Cuarto vencimiento: |
el día 10 de Mayo del año 2.009 |
| 5. Quinto vencimiento: |
el día 10 de Junio del año 2.009 |
| 6. Sexto vencimiento: |
el día 10 de Julio del año 2.009 |
| 7. Séptimo vencimiento: |
el día 10 de Agosto del año 2.009 |
| 8. Octavo vencimiento: |
el día 10 de Septiembre del año 2.009 |
| 9. Noveno vencimiento: |
el día 10 de Octubre del año 2.009 |
| 10. Décimo vencimiento: |
el día 10 de Noviembre del año 2.009 |
| 11. Décimo Primero vencimiento: |
el día 10 de Diciembre del año 2.009 |
| 12. Décimo Segundo vencimiento: |
el día 10 de Enero del año 2.010 |
Las boletas de pago podrán emitirse con un vencimiento alternativo hasta el día veinte (20) de los meses indicados precedentemente, en cuyo caso se adicionará al importe liquidado para cada uno los intereses por mora previstos en la reglamentación vigente, por el lapso comprendido entre el vencimiento general y esta última fecha.
En caso de que alguno de los vencimientos fijados recayera en día inhábil administrativo, éste se trasladará al siguiente día hábil. |